A- de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ramirez Botero Maria Consuelo·Demandado Fondo Nacianal De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposibilidad de los jueces colegiados para conocer en única instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de los fallos proferidos por el Juzgado Diez y Nueve Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, y por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en los procesos T-446198, T-447870 y T-459052 respectivamente, toda vez que se le dio aplicación al Decreto 1382 de 2000, que resultó inconstitucional.
Por esta razón se devuelve el mencionado expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de El Santuario Antioquia, para que realice un nuevo reparto.
Respecto del segundo expediente, la Corte dejó en libertad al peticionario para que presente nuevamente la tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
Sobre el último proceso, se remitió el expediente al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Finalmente para dar cumplimiento a lo anterior, la Corte decidió desacumular entre sí los procesos de tutela relacionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Juzgado Diez y Nueve Penal del Circuito de El Santuario, Antioquia, y por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, en el proceso T-446198, por la razón expuesta en la parte considerativa de este proveído y devolver el mencionado expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de El Santuario Antioquia, para que realice un nuevo reparto.
- SEGUNDO. Declarar la nulidad del fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia dentro del expediente T-447870, por las razón expuesta en la parte motiva de esta providencia, y, en consecuencia, dejar en libertad al peticionario para que, si a bien lo tiene, presente nuevamente acción de tutela ante cualquier autoridad judicial que tenga superior jerárquico.
- TERCERO. Declarar la nulidad de los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en el proceso T-459052, por la razón expuesta en la parte considerativa de este proveído y devolver el mencionado expediente al Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá.
- CUARTO. Desacumular entre sí los procesos de tutela T-446198, 447870 y 459052, para efectos de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los numerales primero,
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva del presente auto.
- QUINTO. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.